jueves, 3 de diciembre de 2009

GARANTIAS INDIVIDUALES


ANTECEDENTES HISTORICOS
INTRODUCCIÒN













Podemos decir que la historia del derecho es una disciplina cuyo objeto consiste en el conocimiento de los sistemas jurídicos. Al referirse a los derechos de épocas pretéritas, el historiador solo podrá, si quiere hacer historia considerar a estos en su unicidad e individualidad características, es decir, como productos culturales que han existido una vez y no habrán de repetirse nunca.

Así mismo haciendo hincapié en lo anterior puedo decir que son las bases para poder asentar y plasmar en la constitución política de los estados unidos mexicanos las garantías individuales que son nada mas y nada menos que los derechos y obligaciones que cada uno de los mexicanos tenemos.

OBJETIVO GENERAL

En cuanto al objetivo general cabe señalar que es de suma importancia conocer nuestras garantías para así poder entenderlas, explicarlas y darlas a conocer; ya que como futuros prestadores de servicios tenemos la obligación de empezar a conocer nuestro país para así posteriormente vender los servicios.

En cuanto a los fines de derecho no podemos olvidar los siguientes:

1 La paz, armonía y el orden.

2.- Mantener la convivencia pacifica entre los hombres.

3.- Obtener la justicia y el bienestar general.

4.- El bien común.

CONTENIDO


Garantías Individuales y Sociales.

La declaración de garantías Individuales se divide en tres grandes partes: los derechos de igualdad, libertad y seguridad jurídica.

En la constitución vigente los derechos de Igualdad son:

Goce para todo individuo de las garantías que otorga la constitución.
Prohibición de la esclavitud.
Igualdad de derechos sin distinción.
Prohibición de títulos nobiliarios.
Prohibición de fueros.
Las garantías de Libertad se dividen en tres grupos:

Libertades de la persona Humana.
Libertades de la persona Física.
Libertades de la persona Social.
Las libertades de seguridad son:

Se refieren a : derecho de petición, privación de derecho solo mediante juicio, detención solo con orden judicial, derecho a la eficaz administración de justicia, etc.

Pero a lo que a nosotros nos interesa como prestadores de servicios y como futuros administradores de empresas turísticas son los siguientes artículos que enlistare a continuación y que posteriormente daré su respectiva explicación y los comparare con la explicación de otro autor:

Art. 1º Derecho para todo individuo

Art. 5º De trabajo

Art. 9º De asociación y reunión

Art. 11º De transito









Garantías de Igualdad:

Este tipo de garantías está enderezado a proteger la condición de igualdad que todas las personas ubicadas en el territorio de la nación guardan respecto de las leyes y ante las autoridades. Es decir, las garantías de igualdad dejan de lado cualquier consideración referente a que, por cuestiones de raza, sexo o condición social, las leyes deban aplicarse de manera distinta a cada persona a la que aquéllas se apliquen.

Las garantías de igualdad están contenidas en los artículos lo., 4o., 12 y 13.

El artículo lo. Constitucional, independientemente de señalar que en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga la Constitución, establece la prohibición de la esclavitud y de la discriminación fundada en motivos de origen, género, edad, condición social, etcétera.

Por lo que hace al artículo 4o., dispone la igualdad del varón y de la mujer ante la ley. Asimismo, prevé los requisitos mínimos que deben respetar las autoridades a fin de que las familias mexicanas se desarrollen sanamente, así como de que los derechos de la niñez sean respetados.

El artículo 12 prohíbe terminantemente la concesión de títulos de nobleza, prerrogativas y honores hereditarios a cualquier persona que se encuentre en el país, y declara carentes de efecto los otorgados por cualquier otra nación.

Por último, el artículo 13 dispone que nadie puede ser juzgado por tribunales especiales ni por leyes privativas; es decir, a nadie se le puede someter a un proceso llevado a cabo ante un tribunal creado específicamente para conocer de ese asunto, dado que la propia Constitución, en su artículo 17, indica que serán los tribunales de la nación es decir, los creados de acuerdo con las leyes que aplican para todos los mexicanos los responsables de impartir justicia. En cuanto a las leyes privativas, son las que carecen de la generalidad y la abstracción que caracterizan al resto de las leyes vigentes en el país; de modo que si a una persona se le juzgara de acuerdo con una ley privativa, se le estaría sometiendo a un proceso arbitrario, reglamentado según una ley que desaparecerá en cuanto termine el juicio.

Otra previsión establecida por este artículo es que la jurisdicción de los tribunales militares no podrá hacerse extensiva a personas que no pertenezcan al ejército; en una palabra, cuando un civil se encuentre implicado en un delito del orden militar, él no será juzgado según las leyes castrenses, sino de acuerdo con las civiles.



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